Generales

Normas generales de estacionamiento de vehículos en avenidas

La Prohibición general de estacionamiento de vehículos en avenidas junto a ambas aceras los días hábiles entre 7:00 y las 21:00.

La “Prohibición general de estacionamiento de vehículos en avenidas junto a ambas aceras los días hábiles entre 7:00 y las 21:00.

“Permiso general de estacionamiento de vehículos en calles junto a ambas aceras todos los días durante las 24 horas.

“Prohibición general de estacionamiento de vehículos en calles y avenidas afectadas al Sistema Metrobús junto a ambas aceras, todos los días durante las 24 horas.

“Prohibición general de estacionamiento de vehículos en calles y avenidas con ciclovías junto al carril afectado a ésta, todos los días durante 24.”

No se debe estacionar sobre la demarcación de sendas peatonales o líneas de pare y sobre ciclovías. En los pasajes cuyo ancho de calzada no supere 4,50 mts. y calles de convivencia, en toda su extensión, junto a ambas aceras.”

 

Carga y descarga

“La operación de carga y descarga de vehículos que transportan mercaderías, equipajes u otros materiales debe respetar los lugares autorizados para realizar dicha operación, los límites de tiempo establecidos en el presente artículo y los horarios dispuestos a tal efecto, excepto los sectores donde se especifiquen otras modalidades por norma particular.

“El tiempo máximo de detención para la operatoria de carga y descarga en la vía pública será de treinta (30) minutos, salvo que se especifique lo contrario en la cartelería correspondiente. Transcurrido el tiempo máximo, será considerado estacionamiento.

“Los vehículos que realicen la operación de carga y descarga deberán indicar la condición de detención manteniendo obligatoriamente las luces balizas intermitentes encendidas. Los días y horarios destinados exclusivamente a la operatoria de carga y descarga deben contemplarse en la señalización vertical del cajón azul.

“La Autoridad de Aplicación determinará el tiempo, los días y los horarios destinados exclusivamente a la operatoria de carga y descarga en los cajones azules."

El Ejecutivo podrá establecer excepciones con fundamentos y tendrá un plazo de 180 días para poner en vigencia las nuevas disposiciones.

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